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Los nombres de dominio son direcciones de internet fáciles de recordar. Numerosas cuestiones legales, técnicas y políticas se vinculan con el sistema de nombres de dominio.
Este blog tiene una finalidad informativa, y procura brindar a los lectores los datos necesarios para entender el mundo de los dominios y las novedades que surgen a diario sobre la materia. Para ello, se recopilan noticias y artículos de interés.
Invitamos a los lectores a que hagan de este sitio un espacio de discusión e intercambio, con el objetivo permanente de lograr una internet más justa, en la que todos los usuarios podamos participar en igualdad de condiciones.

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25 de mayo de 2009

Argentina: Limitación al número de nombres de dominio registrados.

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET

Resolución 203/2009

Limítase el número de nombres registrados.

Bs. As., 8/5/2009

VISTO la Resolución Ministerial Nº 2226 de fecha 8 de agosto de 2000 y sus modificatorias y el Expediente Nº 32.302/2008 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Ministerial Nº 2226/2000 se aprobaron las Reglas para el Registro de Nombres de Dominio Internet en la República Argentina.

Que los nombres de dominio son una forma amigable de traducir las direcciones IP "Internet Protocol" consistentes en una serie de números que identifican de manera lógica a una computadora dentro de una red, permitiendo el acceso a Internet, a la información publicada y a los servicios que en la red se encuentran disponibles.

Que los nombres elegidos han de ser unívocos, no pudiendo repetirse, debiéndose por consiguiente proceder a una adecuada administración de este recurso, cada vez más escaso, a efectos de permitir el cumplimiento de la finalidad que originó su aparición.

Que en dichas Reglas nada se establece respecto de la cantidad de nombres de dominio que una Entidad Registrante pueda tener a su nombre (como titular), ya sea una persona física o jurídica.

Que tal situación ha permitido y permite aún el abuso en cuanto al registro de nombres con subdominios ".com.ar" y ".org.ar", existiendo Entidades Registrantes con miles de nombres inscriptos y otro tanto en calidad de solicitudes pendientes de registración.

Que el artículo 1071 del Código Civil Argentino establece que "...La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres".

Que la creciente comunidad de Internet, al pretender acceder a nombres adecuados a sus necesidades, se encuentra limitada por personas físicas o jurídicas que registran nombres con una finalidad meramente especulativa.

Que CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (450.000) nombres de dominios que representan el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de los dominios actualmente registrados, han sido registrados por OCHOCIENTAS OCHENTA Y CUATRO (884) entidades registrantes de las QUINIENTAS ONCE MIL OCHOCIENTAS QUINCE (511.815) dadas de alta en la base de NIC Argentina, es decir el CERO COMA DIECISIETE POR CIENTO (0,17%), que a su vez tienen DOSCIENTOS MIL (200.000) dominios pendientes de aprobación.

Que, por consiguiente, se entiende necesario limitar el número de nombres de dominio que una Entidad Registrante puede inscribir, en principio, a DOSCIENTOS (200).

Que dicho número se estima más que suficiente para las necesidades de la generalidad de la comunidad de Internet, correspondiendo al servicio de NIC Argentina que se presta en la Unidad de Internet y NIC de este Ministerio determinar, en caso de una solicitud de excepción debidamente fundada, la procedencia de la misma conforme sea necesario para una adecuada prestación del servicio.

Que, desde el inicio operativo de NIC Argentina, se partió de la base de la buena fe registral y que los nombres de dominio registrados serían efectivamente usados, aun cuando esto ocurriera permitiéndose la mera reserva de los mismos.

Que, sin perjuicio de ello se encuentran pendientes de registración una importante cantidad de nombres de dominio que conculcarían las previsiones del Artículo 1071 del Código Civil Argentino.

Que han tomado intervención en el ámbito de sus competencias la Unidad de Internet y NIC la Dirección General de Asuntos Jurídicos, LA SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y LA SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Ley Nº 22.520 sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º — Limítase el número de nombres registrados que una Entidad Registrante pueda inscribir en el subdominio ".com.ar" u ".org.ar" a DOSCIENTOS (200), según lo dispuesto en los ANEXOS I y II de la presente Resolución.

Art. 2º — Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del día posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge E. Taiana.

ANEXO I

IMPLEMENTACION DE LA LIMITACION

Cada entidad registrante no podrá tener más de DOSCIENTOS (200) registros de nombres de dominio bajo el código de país ".com.ar" u ".org. ar".

ENTIDADES CON MAS DE DOSCIENTOS DOMINIOS

A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución, las Entidades Registrantes con más de DOSCIENTOS (200) nombres de dominio registrados:

No podrán realizar nuevos registros.

No podrán recibir transferencias de terceros.

Podrán renovar hasta DOSCIENTOS (200) de los dominios que ya posee registrados.

Esta limitación es aplicable a las solicitudes de registro pendientes, las que serán eliminadas en la medida en que hayan sido requeridas por entidades registrantes que ya tengan registrados DOSCIENTOS (200) o más dominios.

AMPLIACION DE LIMITE

En caso que una entidad registrante necesite registrar por sobre el límite de DOSCIENTOS (200) nombres de dominio, deberá enviar una nota (según modelo que como ANEXO II, forma parte integral de la presente Resolución) por cada nuevo dominio a NIC Argentina, en la que fundamente fehacientemente la necesidad de obtener dominios por sobre el límite establecido, y declarando que sobre el nuevo dominio la entidad registrante tiene un interés legítimo, bienes o servicios con ese nombre, o es conocido públicamente por ese nombre.

No podrán ser objeto de transferencia a terceros aquellos dominios otorgados por NIC Argentina por sobre el límite de DOSCIENTOS (200) en carácter de excepción.

ANEXO II

MODELO DE NOTA DE AMPLIACION DE LIMITE

DATOS REGISTRALES:

Lugar y fecha:

Entidad Registrante:

Domicilio:

Ciudad/Localidad:

Provincia:

Código Postal:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico asociado a la entidad registrante:

Dominios:

Fundamentos de donde se desprenda el interés legitimo en el/los dominio/s requeridos como excepción.

Documentación respaldatoria: (Aquella que sustente los motivos en que se funda la excepción)

Declaración jurada que la entidad registrante requirente tiene un interés legítimo, bienes o servicios con ese nombre, o es conocido públicamente por ese nombre.

Adjuntar fotocopia legible de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad/ Libreta Cívica/Libreta de Enrolamiento o reverso y anverso de la Cédula de Identidad, firma en todas las hojas de la entidad registrante —persona física— o del representante legal —persona jurídica— con más el poder que acredite su personería, todas las cuales deberán estar debidamente firmadas.

Firma y aclaración.

16 de marzo de 2009

Informe de la OMPI: Número record de casos de ciberocupación en 2008.

Para ver el informe completo http://www.wipo.int/pressroom/es/articles/2009/article_0005.html

14 de marzo de 2009

Cybersquatter condenado a pagar daños por USD 100.000.

Citigroup, Inc. v. Shui, 2009 WL 483145 (E.D. Va. Feb. 24, 2009)

El demandado había registrado el nombre de dominio "citybank.org" en el que promovía servicios financieros, utilizando en ciertas ocasiones la marca CITIBANK. El banco promovió la demanda, respaldando su posición con sus registros marcarios en más de 200 países y 50 años de antiguedad, bajo el Anticybersquatting and Consumer Protection Act, 15 USC 1125(d) (”ACPA”).

Para mayor información:
http://blog.internetcases.com/2009/03/10/cybersquatter-hit-with-maximum-penalty/

Fuente: Internet Cases

11 de enero de 2009

Condenado a pagar más de USD 3.000 por ciberocupar tres dominios.

El culturista Steven Thiele de Miami fue condenado el 23 de Diciembre por un tribunal a pagar a la tribu Miccosukee 3.000$, las costas de los abogados y a transferirles los tres dominios objeto de la demanda.

La tribu había presentado su reclamación el 29 de Septiembre en la que alegaba que Steven había registrado los dominios miccosukeetribeofindiansofflorida.com, miccosukeetribeofindians.com y billycypress.com (el nombre del jefe de la tribu) para aprovecharse de su popularidad, redirigiéndolos a su web 1stunna.com.

Los Miccosukee, que operan un casino y un hotel cerca de Miami (en la foto), antes de demandarle le habían ofrecido 5.000$, llegando a aumentar la cantidad hasta 100.000$. Thiele les dijo que él no quería vender, pero que podrían comprar los dominios y les llegó a pedir hasta 500.000$ por dominio.

Howard Neu, socio de Rick Schwartz y abogado especializado en disputas por dominios, dijo que en un juicio tendría escasa posibilidades porque el nombre de la tribu era una marca registrada. Sin embargo Thiele fue inflexible: "Si creen que tienen un caso, dejemos que un juez decida. No estoy preocupado, ya he estado antes en los tribunales (y según cuenta también ha estado 6 años y medio en prisión por distintos delitos)".

El propio Thiele representándose a sí mismo mandó una moción escrita a mano para que el caso fuera sobreseido:

El tribunal desestimó la moción porque era "parafraseaba la norma Federal para procedimientos civiles y no aportaba ningún argumento o evidencia legal". Tras otra moción escrita a mano por Thiele para la reconsideración del caso, no se presentó al juicio y el tribunal finalmente lo condenó por violar las leyes federales de disolución de marca (Federal Trademark Dilution Act, 15 U.S.C. § 1125(c) ) y ciberpiratería (Federal Cyberpiracy, 15 U.S.C. § 1125(d) ).

Fuente: Domisfera
http://www.domisfera.com/steven-thiele-tribu-miccosukee-disolucion-marca-ciberpirateria/#more-1157

31 de diciembre de 2008

Usurpadores de nombres de dominio deberán pagar millonaria indemnización.

La práctica de registrar dominios muy similares al nombre o marca registrada original ha sido altamente lucrativa para sujetos inescrupulosos. Por primera vez, este grupo de estafadores ha sufrido un serio revés mediante un fallo judicial.

La idea de registrar nombres de dominio similares al original se debe a que muchos usuarios suelen digitar equivocadamente el nombre del sitio de su interés en la barra de direcciones del navegador. De esa forma, llegan a sitios caracterizados por abundante publicidad, que ocasionalmente incluyen un enlace al sitio real.

El tráfico dirigido hacia tales sitios ha creado una industria millonaria, en que grandes sumas de dinero llegan a los bolsillos de los anunciantes y de las empresas o individuos que ofrecen espacios publicitarios.

El operador telefónico estadounidense Verizon es una de las compañías más afectadas por este tipo de abuso. Verizon ha ganado un juicio contra la compañía registradora de dominios OnlineNIC, que ha inscrito al menos 663 dominios con nombres idénticos o muy similares a las marcas registradas propiedad de Verizon, escribe ComputerWorld.

OnlineNIC deberá pagar a Verizon una indemnización del orden de los 30 millones de dólares por abuso de marca registrada, aparte de transferir todos los dominios del caso a los demandantes.

La situación podría marcar el inicio de una serie de problemas para OnlineNIC, debido a que también ha sido demandada por Microsoft y Yahoo por exactamente las mismas actividades.

Microsoft asegura que OnlineNIC ha registrado ilegalmente más de 100 dominios que pueden ser confundidos con sus marcas registradas, entre ellas Windows, el servicio de mapas Encarta y el juego Halo.

Una consecuencia adicional podría ser que OnlineNIC pierda la licencia de ICANN para operar como registradora de los dominios genéricos .asia .biz .com .info .mobi .name .net .org .pro y .tel.

Fuente: DiarioTi
http://www.diarioti.com/gate/n.php?id=20847

21 de agosto de 2008

China prohibe registrar dominios de internet con nombres de medallistas de oro a terceros.

Las autoridades deportivas de China han prohibido a personas ajenas abrir páginas web con nombres de dominio basados en los nombres reales de los medallistas de oro olímpicos del país.

Esta medida tiene por objetivo prevenir la explotación comercial de los nombres de los deportistas, y se aplica tras la controversia pública sobre el uso comercial de los nombres de los atletas ganadores de preseas de oro durante los Juegos Olímpicos de Atenas 2004, explicó el Centro de Información de Redes de Internet de China (CNNIC, siglas en inglés).

La Administración General de Deportes (AGD), ha demandado un veto al registro de nombres de dominio que utilicen los nombres de los medallistas de oro chinos, afirmó un funcionario del CNNIC de apellido Hu.

La administración ofreció al CNNIC una lista completa de la selección olímpica china antes de la apertura de la gran cita deportiva en el 8 de agosto, y ha registrado todos los nombres de dominio disponibles para los deportistas, tanto en caracteres chinos como en Pinyin, sistema fonético de escritura china.

"La campaña podrá proteger mejor los intereses de los medallistas olímpicos de oro", destacó Hu.

Los nombres de dominio serán otorgados gratis a los medallistas para que ellos puedan realizar sus propias páginas web.

Quienes se han registrado antes de la norma publicada por la AGD pueden mantener sus nombres de dominio, pero les recomienda que se los ofrezcan a los deportistas como un "regalo", estableció el CNNIC en su página web.

La protección de los nombres de dominio constituye una tarea difícil en China, donde miles de personas pueden compartir el mismo nombre o la misma manera de escribirlo mediante el alfabeto latino aplicado al Pinyin.

De acuerdo con una encuesta, más de 9.000 personas comparten el nombre de Guo Jingjing, que también pertenece a la campeona mundial de clavados.

Hasta ahora, China ha ganado 44 medallas de oro en las Olimpiadas de Beijing, con lo que 44 nombres quedan sujetos a esta norma.

El rotativo Beijing News informó que antes de los Juegos, se habían registrado al menos diez nombres de dominio relacionados con los ganadores de medallas doradas, incluyendo a la levantadora de pesas Chen Xiexia, quien consiguió para China el primer disco dorado, y el gimnasta Yang Wei.

En 2004, una compañía en la ciudad sureña de Xiamen, en la provincia de Fujian, registró dos nombres de dominio duli.cn y wangyifu.cn, poco después de que los deportistas se coronaran campeones de tiro en los Juegos de Atenas. Sin embargo, la entidad los entregó dos semanas después en medio del extendido enfado público.

Fuente: http://spanish.people.com.cn/31615/6481336.html

25 de julio de 2008

Arsenal FC recupera arsenalfc.co.uk.

La decisión en:

http://www.nominet.org.uk/digitalAssets/30277_arsenalfc.co.uk.pdf

Fuente: Nominet

22 de julio de 2008

Perú: cusqueña.pe, primer caso resuelto por el Cibertribunal Peruano.

La decisión se emitió el 17 de julio.

Para verla: http://www.cibertribunalperuano.org/portalcibertribunal/Documentos/RESOLUCION%20FINAL.pdf

8 de julio de 2008

Primer caso de Resolucion de Disputas bajo el ccTLD .pe.

Hace unos días se presentó, ante el Cibertribunal Peruano, la primera solicitud de resolución de controversias de nombres de dominio bajo el ccTLD .Pe. Se trata del Expediente Nº 001-2008-CRC cuyo reclamante, Unión Peruana de Cervecerías Backus y Johnston S.A.A., ha interpuesto en contra el titular del nombre de dominio “cusqueña.pe”, a fin de que de dicho nombre de dominio sea transferido al demandante quien es la titular de la marca “cusqueña” en nuestro país.
El Cibertribunal Peruano es uno de los organismos acreditados, para resolver los conflictos que surjan por la delegación de nombres de dominio bajo el ccTLD .Pe. De igual manera se encuentra acreditado el Centro de Arbitraje de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ­(OMPI) para dicho fin.
Cabe recordar que tales procedimientos se ordenan de acuerdo a las normas establecidas en la Política de Resolución de Disputas denominada “peDRP”, la cual esta basada en los principios de la Política Uniforme de Resolución de Controversias o UDRP (por sus siglas en inglés) adoptada por ICANN para resolver disputas entre titulares de marcas y nombres de dominio genéricos.
En este primer caso se advierte no sólo temas relativos a marcas, propios de este tipo de procedimiento, sino también temas vinculados a nombres de dominio de segundo nivel bajo el ccTLD.pe, así como temas de IDN, dado que el nombre de dominio en cuestión presenta el caracter "ñ" como parte del mismo.

Fuente: Iriarte & Asociados.
http://www.latinoamericann.org/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=1644

Curioso ataque contra encargada de brindar direcciones de internet.

La agencia sin fines de lucro ICANN recientemente perdió la pista de su propia dirección debido a un insólito engaño. Prometieron mejorar las medidas de seguridad
ICANN, siglas en inglés de Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (Corporación para la Asignación de Nombres y de Números en internet) dijo que eso ocurrió cuando una compañía de registros de la internet que supervisa fue engañada por otra compañía y transfirió sus nombres de dominio a otra entidad.El ataque fue descubierto con rapidez, y los nombres de dominio de ICANN fueron restablecidos en un lapso de 20 minutos. Sin embargo, debido a que muchos directorios retienen información por uno o dos días, los visitantes podrían haber sido desviados a un sitio no autorizado durante un lapso de tiempo mayor.ICANN dijo que se adoptarán nuevas medidas de seguridad -no especificadas- a fin de evitar ataques en el futuro. La organización también dijo que está revisando otros procedimientos de seguridad.Los nombres de dominio capturados fueron ICANN.com e IANA.com, una subdivisión de ICANN conocida como Autoridad de Asignación de Números en la internet.

Fuente: Infobae.com
http://www.infobae.com/contenidos/390415-100918-0-Curioso-ataque-contra-encargada-brindar-direcciones-internet

4 de junio de 2008

Demandas por dominios acrónimos denegadas.

Domisfera ha publicado una interesante nota acerca de demandas relativas a los dominios de tres y cuatro letras. A continuación la reproducimos:


Poseer dominios de tres y cuatro letras conlleva un riesgo. Son dominios valiosos, y como tales siempre habrá un puñado de personas que intentarán conseguirlos sin tener que pagar su precio de mercado (lh.com, kpn.info, ace.com, pao.com, fcc.com). Los últimos casos han sido:

ANU.com (Anu Enterprises Inc. v. DomainRegistry.com Inc)

En una sorprendente demanda a DomainRegistry.com, Anu Enterprises decía que "el demandante probablemente adquirió el dominio porque quería capitalizar el hecho de que varias empresas del mundo usan la marca ANU. Esto demuestra mala fe incluso si sus acciones no figuran entre las listadas por la política."
Anu Enterprises no se ha debido dar cuenta que dice de facto que otras muchas empresas también deberían tener derechos sobre el dominio.
El panel, compuesto por tres expertos, denegó la demanda en base a que el propietario del dominio lo registró en 1999, mucho antes de que Anu Enterprises hubiera solicitado la marca Anu. También desestimó la petición del demandado de que hubo intención de secuestro inverso del dominio, en base a que Anu Enterprises tiene una marca registrada coincidente con el nombre del dominio y ha intentado demostrar que el demandado no tiene derechos sobre el mismo.

BDSI.com (BioDelivery Sciences International, Inc. v. HLK Enterprises, Inc)

BioDelivery Sciences International no consiguió probar ninguno de los tres requisitos que hacen falta para obtener el dominio.
1) El dominio es idéntico o confusamente similar a una marca registrada sobre la que el demandante tiene derechos.
No ha demostrado de manera fehaciente que el público en general identifica la marca BDSI con los servicios o productos que ofrece.
2) El demandado no tiene interés o derechos legítimos sobre el dominio.
El dominio de cuatro letras puede ser utilizado para muchas cosas no relacionadas con los negocios del demandante. El uso que hace el demandado del mismo es unas ellas (lop tiene en parking).
3) El dominio ha sido registrado y usado de mala fe.
El uso que el demandado hace del dominio no interfiere en los negocios del demandante. De hecho el dominio podría ser utilizado de muchas maneras y para muchas cosas que no interferirían en la actividad del demandante.

MPS.mobi (Banca Monte dei Paschi di Siena S.p.A v. Charles Kirkpatrick)

El panel denegó la demanda del Banca Monte dei Paschi di Siena (mpi.it), que opera como banco desde 1472.
En las argumentaciones, se alega que el demandado no tiene interés legítimo en el dominio porque no lo usa. Sin embargo, dice que este hecho no es indicativo de falta de interés, ya que hay muchas empresas y organismos que han registrado un .mobi pero no lo usan. Añade que es una nueva extensión y que prácticamente es desconocida para el público en general.
El demandado registró este dominio después del periodo Sunrise, prueba de la falta de interés del demandante en el mismo. Además, al ser un acrónimo puede ser utilizado para múltiples propósitos y reclamado por otras terceras partes.
El demandado registró unos centenares de dominios .mobi consistentes en palabras genéricas, acrónimos y lugares geográficos. Durante 9 años se ha dedicado a registrar dominios, sin haber esto imputado en otros procedimientos administravos, lo cual demuestra que no hay un patrón de registro de dominios que fueran iguales a marcas registradas de terceras partes.
El panel no cree que el demandado hubiera conocido la marca del demandante en el momento del registro porque:
a) El banco tiene una presencia mínima en Estados Unidos, donde reside el demandado.
b) No hay pruebas de que el banco se haya anunciado sea ampliamente conocido en Estados Unidos.
c) No hay pruebas de que el demandante esté involucrado en la banca internacional u opere negocios en Italia.
d) La web del demandante no es un .com, está en italiano y no hace un uso claro de la marca MPS.
e) MPS no es conocido en los Estados Unidos en referencia al demandante.
f) El demandado no intentó vender el dominio al demandado, cuando recibió cartas C&D del mismo (calificadas por el demandado como spam de un banco italiano).

Fuente: Domisfera
http://www.domisfera.com/demandas-denegadas-dominios-acronimos-anu-com-bdsi-com-mps-mobi/

MarkMonitor presenta nuevo informe sobre ciberocupación.

MarkMonitor ha publicado un nuevo informe sobre ciberocupación titulado: Brandjacking Index™: Travel Industry Focus.

Para obtenerlo: http://www.markmonitor.com/cta/bji/index.php

Jurisdicción en terceros países y ciberocupación.

Un caso pondría jurisprudencia en futuras demandas contra ciberocupación y conflictos de marcas registradas.
En el caso Atlas Copco contra AtlasCopcoiran.com, un tribunal del distrito de Virginia dictaminó que, bajo la sección 1125(d)(A) del Acta de Protección al Consumidor contra la Ciberocupación, un tribunal puede ejercer su autoridad sobre una entidad y no sólo un individuo.
Este tipo de estándar jurisdiccional se puede aplicar a ciberocupas localizados en terceros países siempre que el demandante puede confirmar lo siguiente:
1. Los dominios en cuestión fueron registrados con un registrador localizado dentro de la jurisdicción.
2. La parte demandada actuó con mala fe en su intento de aprovecharse de la marca.
3. Los dominios son idénticos o confusamente similares a la marca de la entidad.
En este caso, Atlas Copco presentó una demanda contra los individuos que utilizaban técnicas de phishing utilizando dominios como Atlascopcoiran.com, Atlascaspian.org y Atlascapianir.com.
Los demandados, que no respondieron a la acusación, residían probablemente en Irán, Afganistán o India. A pesar de que los dominios en cuestión difieren de la marca registrada del demandante, se consideró que estaban infringiendo la ley ya que el contenido de esas páginas se asemejaba al de los productos y servicios que ofrecía el demandante.
Dada la similitud entre Atlas Copco y los dominios del demandado, además de la trama de phishing utilizada, el tribunal dictaminó que los dominios fueron comprados con mala fe con la intención de aprovecharse de la marca.
Lo más destacable de este caso es el uso del Acta de Protección al Consumidor contra la ciberocupación para justificar la jurisdicción sobre ciberocupas extranjeros. Ya que éstos registraron los dominios con un registrador localizado en Virginia, se pudo aplicar la jurisdicción a los demandados y dictaminar a favor de Atlas Copco.
Este caso podría crear jurisprudencia en futuros casos de ciberocupación y conflictos de marcas registradas.
Fuente: Sedo.com

25 de mayo de 2008

Aumenta el número de dominios .uk utilizados para estafas mediante phishing.

Nominet, entidad encargada del registro de los dominios .uk, alertó sobre el incremento de nombres de dominio .uk utilizados para llevar a cabo estafas mediante técnicas de phishing.

Más información en http://www.nominet.org.uk/news/latest?contentId=5098

20 de mayo de 2008

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual defiende las marcas registradas.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO por sus siglas in inglés) ha emitido nuevamente dictámenes a favor de famosas marcas registradas, sosteniendo que un dominio incorporando una marca famosa y un nombre genérico, aún separados por guión, constituyen una violación de las leyes de propiedad intelectual por resultar confusamente similar a la marca.
El caso más reciente ha sido el del demandante PRADA S.A., fabricante de productos de lujo de reconocido prestigio internacional. Antes del año 2000, la marca PRADA ya había sido registrada en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la Oficina para la Armonización del Mercado Interno, la Organización Italiana de la Propiedad Intelectual y la Oficina de Patentes y Marcas de EEUU. El demandado, Prada/Elite Model, de China, registró el dominio “topmodel-prada.net” en noviembre de 2007 utilizando dicho dominio para ofrecer servicios de compañía para adultos.
El panel de WIPO consideró que el dominio “topmodel-prada.net” era confusamente similar al de la marca PRADA por diferentes razones: (1) el dominio en disputa incorpora la marca PRADA al completo aunque (2) la palabra “topmodel” es genérica y descriptiva, el guión entre la primera palabra y la segunda no ayuda a disipar la confusión. Además, PRADA S.A. demostró que el demandado no tenía derechos legítimos sobre el nombre en disputa, y su registro se hizo con mala fe. De esta manera, el WIPO ordenó que el dominio fuese transferido al demandante.
Sin derecho o licencia para el uso legítimo de marcas registradas, el único uso legal de éstas es su uso razonable. Esto significa que, en circunstancias concretas, se puede utilizar dicha marca sin permiso del propietario. El uso razonable se puede dar cuando se comente de manera objetiva la marca en cuestión (comparando un producto frente a otro en un anuncio) o incorporando la marca en forma de parodia o sátira.

Fuente: Sedo
http://sedo.de/links/showhtml.php3?Id=1740&tracked=&partnerid=35425&language=es

22 de abril de 2008

Mastellone no logra recuperar "mastellone.com".

La famosa compañía argentina, dedicada a la producción de productos de consumo diario, tales como lácteos, sufrió un revés en su reclamo administrativo.
El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI decidió que Mastellone HNOS, S.A. no logró demostrar que el italiano Valentino Antonino Gargiulo, titular el dominio mastellone.com, lo registró y utilizó de mala fe y sin derechos o intereses legítimos.
El demandado expresó que el dominio hace referencia a su familia, la que tiene un particular historia en el área de Sorrento, Italia. Asimismo, alegó no utilizar de mala fe ni con propósitos comerciales ese dominio.
Así, la demanda fue denegada.
Fuente: OMPI

21 de abril de 2008

Ciberocupación en rumano.

La conocida companía americana desarrolladora de soluciones informáticas, Advanced Micro Devices (conocida mundialmente como AMD y creadora de AMD-K6, AMD Athlon, AMD Turion, AMD Live) recuperó el pasado 8 de abril el nombre de dominio "amd.ro", registrado bajo el ccTLD de Rumania.
El dominio había sido registrado en 2000 por una companía rumana llamada Softconcept SRL, y actualmente no estaba apuntado a ningún sitio web.
El demandado, sostuvo que se trataban de las iniciales de su nombre "Alexandru, Madalin, Daniel", pero el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI consideró que AMD tenía un mejor derecho para registrar a su nombre dicho dominio.
Fuente: OMPI

17 de abril de 2008

La OMPI presentó un informe sobre el estado actual de la ciberocupación de nombres de dominio.

El aumento sin precedentes del número de demandas por actos de ciberocupación interpuestas en 2007 ha suscitado fuertes temores en los propietarios de marcas de todo el mundo al vincularse dicho problema con novedades inquietantes que se observan en la esfera del registro de nombres de dominio de Internet (DNS).
Desde que en diciembre de 1999 entrara en vigor la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio de Internet –un procedimiento de resolución de controversias rápido y barato–, y hasta diciembre de 2007, en el Centro se han ventilado 12.334 demandas, al amparo de lo que se dispone en dicha norma, referidas a controversias por uso de 22.301 nombres de dominio, tanto de carácter genérico como territorial.
En 2007, las denuncias presentadas ante la OMPI se sustanciaron fundamentalmente en lengua inglesa (89,09%).
La cuarta parte de las demandas presentadas ante la OMPI han sido resueltas sin necesidad de someter el asunto a la consideración del grupo de expertos. Del restante número de denuncias, en el 85% de los asuntos el grupo administrativo resolvió que debía cederse en favor del demandante el nombre de dominio que había suscitado el litigio; el 15% restante no fue admitido, con lo cual el dominio quedó en posesión del titular del registro. Los grupos de expertos de la OMPI que entendieron de las denuncias presentadas se compusieron de 278 peritos representantes de 42 países.
Para conocer mayores datos estadísticos, visitar el sitio http://www.wipo.int/pressroom/es/articles/2008/article_0015.html
Fuente: OMPI

El Gobierno español se queda sin sus nuevas "webs".

Un cazadominios se ha adelantado al Gobierno al registrar, el mismo día en el que se conocieron los nombres de los nuevos ministerios, las direcciones de Internet que les correspondería siguiendo la lógica de sus iniciales. Este ciudadano, con domicilio en Aspe (Alicante), solicitó los dominios el pasado 12 de abril, cuando el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, anunció la composición del Ejecutivo. Así, registró los dominios correspondientes al nuevo Ministerio de Ciencia e Innovación, www.mcei.es; al de Trabajo e Inmigración, www.mtei.es; y al de Educación, Políticas Sociales y Deporte, www.mepsd.es.
El Gobierno debe reclamar derechos previos sobre esos dominios, en virtud del Reglamento del Procedimiento de Resolución extrajudicial de conflictos, en el que se recoge que se podrán reclamar estos derechos en los casos de "denominaciones oficiales o generalmente reconocibles de Administraciones Públicas y organismos públicos españoles".
Fuente: Jordi Planas - Demene.com

15 de abril de 2008

LinkedIn recupera dominio ante Nominet UK Dispute Resolution Service.

Se trata del dominio "linkedin.co.uk". Para ver la decisión completa http://www.nominet.org.uk/digitalAssets/28225_linkedin.co.uk.pdf