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4 de junio de 2008

Jurisdicción en terceros países y ciberocupación.

Un caso pondría jurisprudencia en futuras demandas contra ciberocupación y conflictos de marcas registradas.
En el caso Atlas Copco contra AtlasCopcoiran.com, un tribunal del distrito de Virginia dictaminó que, bajo la sección 1125(d)(A) del Acta de Protección al Consumidor contra la Ciberocupación, un tribunal puede ejercer su autoridad sobre una entidad y no sólo un individuo.
Este tipo de estándar jurisdiccional se puede aplicar a ciberocupas localizados en terceros países siempre que el demandante puede confirmar lo siguiente:
1. Los dominios en cuestión fueron registrados con un registrador localizado dentro de la jurisdicción.
2. La parte demandada actuó con mala fe en su intento de aprovecharse de la marca.
3. Los dominios son idénticos o confusamente similares a la marca de la entidad.
En este caso, Atlas Copco presentó una demanda contra los individuos que utilizaban técnicas de phishing utilizando dominios como Atlascopcoiran.com, Atlascaspian.org y Atlascapianir.com.
Los demandados, que no respondieron a la acusación, residían probablemente en Irán, Afganistán o India. A pesar de que los dominios en cuestión difieren de la marca registrada del demandante, se consideró que estaban infringiendo la ley ya que el contenido de esas páginas se asemejaba al de los productos y servicios que ofrecía el demandante.
Dada la similitud entre Atlas Copco y los dominios del demandado, además de la trama de phishing utilizada, el tribunal dictaminó que los dominios fueron comprados con mala fe con la intención de aprovecharse de la marca.
Lo más destacable de este caso es el uso del Acta de Protección al Consumidor contra la ciberocupación para justificar la jurisdicción sobre ciberocupas extranjeros. Ya que éstos registraron los dominios con un registrador localizado en Virginia, se pudo aplicar la jurisdicción a los demandados y dictaminar a favor de Atlas Copco.
Este caso podría crear jurisprudencia en futuros casos de ciberocupación y conflictos de marcas registradas.
Fuente: Sedo.com

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