El Sistema de Nombres de Dominio traduce el nombre de dominio a la dirección IP que le corresponde y lo conecta con el sitio web que desea. Asimismo, permite el funcionamiento del correo electrónico, de manera tal que los mensajes que se envían lleguen al destinatario que corresponda, y demás servicios de Internet[3].
Debido al uso comercial de Internet y a su masividad, los nombres de dominio han pasado a ser identificadores comerciales y, en ciertos casos, hasta pueden sustituir a las propias marcas. El acceso libre al nombre de dominio permite la diferenciación de empresas que prestan servicios idénticos, similares o totalmente distintos en la red. De esta manera, se generará confianza en el usuario que accede a un sitio web identificado por un dominio y obtiene información del mismo. Dicha confianza es proporcional a la confianza y reputación del titular de ese web site[4].
Es muy común acceder a un sitio web por asociación con marcas o signos distintivos de empresas, allí reside la importancia de registrar formando parte del nombre de dominio a los signos distintivos más característicos de empresas que desean participar de este nuevo medio digital. Al acceder a un sitio web de esta forma, el usuario sin duda alguna presume que toda la distintividad de ese signo está implícita en todo el contenido incluido en la esfera de ese nombre de dominio.
La moderna sociedad de la información y del conocimiento ha modificado algunas pautas comerciales propias del ancien régime. Actualmente, las empresas cuentan con la posibilidad de llegar simultáneamente a los hogares de millones de potenciales clientes en cuestión de segundos, para ofrecerles sus productos y servicios. Las entidades financieras no resultan ajenas a esta nueva modalidad y el servicio de banca a distancia que las mismas brindan a sus clientes ha sido – y es – objeto de incontables fraudes económicos. La situación se agrava aún más cuando algún nombre de dominio relacionado con el banco es registrado y utilizado de mala fe por ciberdelincuentes sin derechos ni intereses legítimos, dando lugar a la denominada “ciberocupación”.
[1] Guia de la OMPI sobre la solucion de controversias en materia de nombres de dominio - http://arbiter.wipo.int/center/publications/s892.pdf
[2] Por ejemplo, 192.0.34.163 es la dirección IP del sitio web www.icann.org.
[3] http://www.icann.org/tr/spanish.html
[4] SALGUEIRO, JOSE OVIDIO - Defensa de nombres de dominio ciberocupados - http://www.iberolatino.org.ar/download.php?select=23
*Extracto de "Ciberocupación de nombres de dominio y su impacto en el e-banking" por Leandro E. Toscano, publicado en el Suplemento de Derecho de la Alta Tecnología de elDial.com, http://www.eldial.com/suplementos/dat/dat.asp
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