Bienvenidos

Los nombres de dominio son direcciones de internet fáciles de recordar. Numerosas cuestiones legales, técnicas y políticas se vinculan con el sistema de nombres de dominio.
Este blog tiene una finalidad informativa, y procura brindar a los lectores los datos necesarios para entender el mundo de los dominios y las novedades que surgen a diario sobre la materia. Para ello, se recopilan noticias y artículos de interés.
Invitamos a los lectores a que hagan de este sitio un espacio de discusión e intercambio, con el objetivo permanente de lograr una internet más justa, en la que todos los usuarios podamos participar en igualdad de condiciones.

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Ciudad de Buenos Aires, Argentina
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28 de mayo de 2008

Nominet suspende el registro de dominios .ltd.uk y plc.uk que contengan caracteres especiales.

Siguiendo recomendaciones del Policy Advisory Body, Nominet ha suspendido el 28 de mayo el registro de nuevos dominios .ltd.uk o .plc.uk que contengan caracteres que no puedan ser resueltos por el DNS.

Fuente: Nominet

NIC Argentina informa que el registro de nombres de dominio bajo el subdominio TUR.AR se iniciará el día 9 de junio de 2008.

VISTO el Decreto N° 267 de fecha 06 de Abril de 2005 y la Resolución Ministerial Nº 2226 del 8 de agosto de 2000 que aprueba las Reglas para la Registración de Nombres de Dominio Internet en la República Argentina, y

CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 267/05 dispone que este Ministerio debe Entender, en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), en el procedimiento de registro de nombres de dominio Web de las personas físicas y jurídicas, como así también ejecutar los planes, programas y proyectos relativos al tema, interviniendo en los procesos de negociación y conclusión de acuerdos y otros instrumentos de carácter internacional, y propiciando las medidas necesarias tendientes a lograr armonizar las disposiciones generales y globales que regulan la registración de los nombres de dominio en la República con el derecho interno.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO presta, a través de su Unidad de Internet y NIC, los servicios de registración en INTERNET de los "Nombres de Dominio de Nivel Superior Argentina" que tienen la terminación ".ar", permitiendo categorizar la estructura de la red, posibilitando así la prestación de servicios e identificando dominios en INTERNET con la República Argentina, entre otras funciones.
Que es responsabilidad de esta Cancillería el velar por la correcta prestación de los servicios del Centro de Información de la Red (NIC) Argentina.
Que la difusión de INTERNET en la República Argentina ha sido promovida por el Gobierno Nacional a través de diversos actos administrativos y que se ha producido un significativo aumento en la cantidad de registraciones de nombres de dominio.
Que en atención al permanente desarrollo de la temática de INTERNET, y dentro de ésta de los nombres de dominio, se estima necesario actualizar el servicio que brinda NIC Argentina, teniendo en consideración los intereses de la República en el plano regional e internacional.
Que se ha suscripto un Convenio entre la Secretaría de Turismo de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuyo objeto es promover la mutua cooperación y la seguridad en el ámbito de la registración de Nombres de Dominio en INTERNET y en la actividad turística llevada adelante por las diversas empresas registradas y habilitadas por la mencionada Secretaría de Estado.
Que a los efectos de eliminar la presencia y contratación de medios, personas físicas o jurídicas ajenas a la actividad turística y con miras a establecer claros y sencillos canales de comunicación con los organismos debidamente habilitados para la actividad turística se entiende necesario la creación de un subdominio “tur.ar”
Que en consecuencia corresponde modificar y adecuar las REGLAS PARA LA REGISTRACIÓN DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET aprobadas por Resolución Ministerial N° 2226 de fecha 8 de agosto de 2000 a efectos de que contemplen el cambio señalado precedentemente.
Que por Resolución Ministerial N° 1141 de fecha 7 de junio de 2007 se transfirió la Unidad de Internet y NIC (UINET) al ámbito de la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional.
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos,

Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN
Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Incorpórase la utilización del subdominio “tur.ar” en la registración de Nombres de Dominio en INTERNET para la actividad turística realizada por las empresas registradas y habilitadas por la Secretaría de Turismo de la Nación.
ARTÍCULO 2° - Modifícanse a los fines señalados las REGLAS PARA LA REGISTRACIÓN DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET aprobadas por Resolución Ministerial N° 2226/2000 en los términos señalados en el anexo del presente acto.
ARTÍCULO 3º - Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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*ANEXO*

Las Reglas 3, 4, y 11 y 19 deben leerse:

Regla 3: “A fin de solicitar el registro de un nombre de dominio, el registrante deberá proporcionar la información que se le pide en el formulario electrónico a tal efecto. La información suministrada reviste carácter de DECLARACION JURADA. En tal sentido, el registrante y/o solicitante, declara y garantiza que, a su leal saber y entender, toda la información proporcionada en la solicitud de nombre de dominio es correcta y verdadera. NIC Argentina está facultada para rechazar una solicitud de registro de dominio, en caso de verificarse que la misma contiene datos falsos o erróneos”.

(Se unifica la Regla 4 y el “Acta de Modificación N° 2” del 8 de septiembre de 2000 y el “Acta de Modificación N° 3” del 29 de octubre de 2001):
Regla 4: "NIC-Argentina efectuará el registro de nuevas denominaciones bajo los subdominios COM.AR, ORG.AR, GOB.AR, MIL.AR, NET.AR, INT.AR y TUR.AR que cumplan con los siguientes requisitos:

• Denominaciones debajo del COM.AR: podrá registrar nombres dentro del subdominio COM.AR cualquier persona física o jurídica argentina o extranjera.
• Denominaciones debajo del ORG.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio ORG.AR las entidades que sean organizaciones sin fines de lucro argentinas o extranjeras. No podrán registrar nombres debajo del ORG.AR las personas físicas por más que la actividad que las mismas desempeñen carezca de fines de lucro.
• Denominaciones debajo del GOB.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio GOB.AR las entidades que pertenezcan al Gobierno Nacional, Provincial o Municipal de la República Argentina que cumplan con lo establecido en la Regla Nro. 7.
• Denominaciones debajo del MIL.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio MIL.AR las entidades que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de la República Argentina que cumplan con lo establecido en la Regla Nro. 7.
• Denominaciones debajo del NET.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio NET.AR las entidades argentinas o extranjeras que sean proveedoras de servicios de Internet y tengan licencia de la Comisión Nacional de Comunicaciones para prestar servicios de valor agregado en la República Argentina.
• Denominaciones debajo del INT.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio INT.AR las entidades que sean Representaciones Extranjeras u Organismos Internacionales con sede en la República Argentina.
• Denominaciones debajo del TUR.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio TUR.AR las empresas de viajes y turismo, agencias de turismo o agencias de pasajes que se encuentren habilitadas por la Secretaría de Turismo de la Nación para funcionar como tales conforme con la normativa vigente en la materia.

Los registrantes en el COM.AR, NET.AR, ORG.AR y TUR.AR deberán suministrar el número del Documento Nacional de Identidad o el número de C.U.I.T. o número de C.U.I.L., si se tratara de personas físicas. Las personas jurídicas deberán suministrar el número de C.U.I.T. En caso de tratarse de solicitudes de personas físicas o jurídicas que no residan en la República Argentina, éstas deberán suministrar el número de su documento de identidad o de identificación tributaria del país de residencia. Esta regla no es aplicable a las solicitudes de registro de nombres de dominio cuyo formulario se haya completado con anterioridad al 1ro. de septiembre de 2000.

NOTA: En caso de que la entidad registrante de un dominio sea extranjera o no resida en nuestro país, deberá constituir un domicilio legal en la República Argentina.”

Regla 11: “El registrante, y/o solicitante, que requiere el registro de un nombre de dominio en representación de una persona física o jurídica, declarará bajo juramento que tiene autorización del mismo para realizar la solicitud, y será responsable por cualquier error, falsedad u omisión en la información suministrada a NIC Argentina. Sin perjuicio de ello, NIC Argentina se encuentra facultada para denegar o revocar un nombre de dominio en caso de que el mismo, a su criterio, se refiera a una persona física o jurídica de trascendencia y/o notoriedad pública si el registrante y/o solicitante no pudiera demostrar, a satisfacción de NIC Argentina, que se encuentra debidamente autorizado por esa persona a efectuar tal solicitud. A tal fin, no se tendrán en consideración los “caracteres multilingües” con excepción del carácter “ñ”.

En el ámbito de aplicación exclusivo del subdominio “TUR.AR”, toda designación comercial otorgada por la Secretaria de Turismo de la Nación a una empresa de viajes y turismo, agencia de turismo o agencia de pasajes será considerada por NIC Argentina como una persona física o jurídica de trascendencia y/o notoriedad pública.

Las entidades registrantes que posean nombres de dominio registrados con anterioridad a la firma de la presente Resolución en el subdominio “COM.AR” y que se encuentren habilitadas según la normativa vigente para realizar un registro bajo el subdominio “TUR.AR”, tendrán prioridad, por un plazo de 120 días corridos, para realizar el registro de los nombres homónimos bajo el subdominio “.TUR.AR”.

Regla 19: “Únicamente el registrante de un nombre de dominio podrá transferir el mismo a otra persona física o jurídica que reúna las condiciones y cumpla con los requerimientos establecidos en esta reglamentación y en el formulario electrónico de transferencias.

Previamente, y a tal fin, se deberá hacer llegar el acto de transferencia por instrumento público o privado, con certificación de ambas firmas -tanto del cedente como del cesionario- ante escribano público en donde conste: Que el que transfiere, es efectivamente la entidad registrante, sea esta una persona física o jurídica. En este último caso, que el acto se efectúa a través de su representante legal; a tal fin, deberá acreditar ante el escribano interviniente, su calidad de representante legal de la entidad registrante como así también que posee facultades suficientes para llevar adelante la operación, comprobadas y certificadas expresamente por el escribano interviniente. En el documento de transferencia deberán constar los números de D.N.I., C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda, de la entidad que transfiere el dominio y de la nueva entidad registrante."

Fuente: http://www.nic.ar/puntotur.html
Nota: NIC Argentina

http://www.latinoamericann.org/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=1636

25 de mayo de 2008

Aumenta el número de dominios .uk utilizados para estafas mediante phishing.

Nominet, entidad encargada del registro de los dominios .uk, alertó sobre el incremento de nombres de dominio .uk utilizados para llevar a cabo estafas mediante técnicas de phishing.

Más información en http://www.nominet.org.uk/news/latest?contentId=5098

Un turco roba el dominio Tonterias.com.

El dominio Tonterias.com, propiedad de la empresa Tonterias SL del emprendedor Pere Tufet ha sido robado por un turco. El propio Pere lo ha hecho público en su blog, tras haber estado dudando de si hacerlo o no.
Según el whois el nuevo propietario es el turco NIMA TAGHINEZHADI quien está ofreciendo el dominio a otros webmasters y domainers, aunque estos datos podrían no ser los verdaderos del propietario. Logicamente nadie debería adquirir el dominio ya que seguro que acabará volviendo a su propiedad tarde o temprano (aunque sea vía WIPO por el nombre de la empresa).
Una vulnerabilidad de Gmail ha provocado esta situación. Este fallo de Gmail, permite al ‘hacker’ recibir una copia de todos tus correos entrantes. Esto ocurre al tener tu Gmail abierto y visitar una pagina que te inyecta un código que añade una redirección de todos tus emails entrantes.
El caso ya está en manos de abogados, de la policía y tanto el registrador antiguo (Godaddy) como el registrador actual (Register.com) están recabando la información necesaria para poder solucionar el incidente. Creo que existe un procedimiento de urgencia en ICANN para estos casos, aunque no es tan rápido como debería ser.
Pere esta solicitando la ayuda de todos y puedes ponerte en contacto con él.
Carlos Blanco
Fuente: Ojodominios.com

24 de mayo de 2008

Sex.asia, ¿Otro dominio millonario?

La dirección de Internet www.sex.asia probablemente será uno de los dominios más demandados la semana que viene cuando se lancen las páginas punto, dijo el viernes la organización de registro de los dominios europeos EURid.
“Nadie sabe qué nombres serán más populares (…) pero la experiencia de EURid ofrece algunas pistas. En los primeros dos días que estuvieron disponibles los dominios .eu, EURid recibió 227 solicitudes para sex.eu, 118 para hotel.eu y 94 para travel.eu“, explicó en un comunicado.
“El registro .asia verá probablemente la misma avalancha para nombres genéricos, pero se pasará”, declaró Marc Van Wesemael, director general de EURid.
Las direcciones punto asia estarán disponibles desde el 9 de octubre. La distribución de los nombres de dominio está siendo gestionada por la Organización PuntoAsia (www.registry.asia), un grupo sin ánimo de lucro con sede en Hong Kong.
Fuente: Noticiasdot

22 de mayo de 2008

Nuevas oportunidades con nombres de dominio internacionales.

Finalmente ICANN ha anunciado que los nombres de dominio totalmente internacionalizados (IDN) van a ser una realidad. Los primeros serán los dominios regionales o Country-Code Top-Level-Domains (ccTLDs) en varios idiomas.
El reciente éxito del .ASIA y el continuo crecimiento del mercado internacional de dominios y del número de usuarios de Internet han incrementado la sensibilización hacia las extensiones que no sean en lengua inglesa. La creación de nuevos dominios ccTLD como el chino “.瓷” en lugar de .cn o el griego “.Ελλάδα” en vez de .gr abrirán sin duda Internet y la industria de los dominios a un número aún mayor de personas, aunque está aún por determinar qué extensiones se tratarán por el momento.
De acuerdo con la Country Code Names Supporting Organization (ccNSO por sus siglas en inglés), los esfuerzos se centrarán en áreas de mayor necesidad en el proceso de implementación, que incluyen la creación de nuevas políticas tecnológicas de ayuda en la administración (como el trabajo con escritura china tradicional o simplificada o las mayúsculas o minúsculas en escritura latina) y la búsqueda de una manera de representar todas las identificaciones territoriales en sus idiomas locales operando como ccTLD.
ICANN comenzará a recibir solicitudes para nuevos ccTLD de lengua no inglesa a partir del próximo año.
Fuente: Sedo.com

20 de mayo de 2008

El éxito del lanzamiento del .ASIA genera rumores sobre un .AFRICA.

Tras el registro masivo de dominios .ASIA tras su lanzamiento en febrero de este año y de dominios .EU en 2006, empiezan a circular rumores acerca de si una extensión .AFRICA se crearía algún día. Aunque en un principio la comunidad de inversores en dominios podría mostrarse escéptica, África tiene algún que otro as bajo la manga.
Según la información disponible en internetworldstats.com, África solamente tiene el 3,5% de los usuarios de internet en el mundo, y solamente un 5% de la población africana tiene acceso a Internet. Sin embargo las buenas noticias son que el crecimiento del uso de internet en África ha crecido un 882,7% entre los años 2000 y 2007, con países como Congo, Nigeria, Marruecos o Argelia liderando el crecimiento. Actualmente Sudáfrica tiene la mayor tasa de registro de dominios, con 400.000 extensiones .ZA.
Con el Mundial de Futbol 2010 en Sudáfrica, la industria de los dominios tiene una oportunidad única para volcarse con el mundo del deporte.

Fuente: Sedo
http://sedo.de/links/showhtml.php3?Id=1742&tracked=1&partnerid=35425&language=es

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual defiende las marcas registradas.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO por sus siglas in inglés) ha emitido nuevamente dictámenes a favor de famosas marcas registradas, sosteniendo que un dominio incorporando una marca famosa y un nombre genérico, aún separados por guión, constituyen una violación de las leyes de propiedad intelectual por resultar confusamente similar a la marca.
El caso más reciente ha sido el del demandante PRADA S.A., fabricante de productos de lujo de reconocido prestigio internacional. Antes del año 2000, la marca PRADA ya había sido registrada en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la Oficina para la Armonización del Mercado Interno, la Organización Italiana de la Propiedad Intelectual y la Oficina de Patentes y Marcas de EEUU. El demandado, Prada/Elite Model, de China, registró el dominio “topmodel-prada.net” en noviembre de 2007 utilizando dicho dominio para ofrecer servicios de compañía para adultos.
El panel de WIPO consideró que el dominio “topmodel-prada.net” era confusamente similar al de la marca PRADA por diferentes razones: (1) el dominio en disputa incorpora la marca PRADA al completo aunque (2) la palabra “topmodel” es genérica y descriptiva, el guión entre la primera palabra y la segunda no ayuda a disipar la confusión. Además, PRADA S.A. demostró que el demandado no tenía derechos legítimos sobre el nombre en disputa, y su registro se hizo con mala fe. De esta manera, el WIPO ordenó que el dominio fuese transferido al demandante.
Sin derecho o licencia para el uso legítimo de marcas registradas, el único uso legal de éstas es su uso razonable. Esto significa que, en circunstancias concretas, se puede utilizar dicha marca sin permiso del propietario. El uso razonable se puede dar cuando se comente de manera objetiva la marca en cuestión (comparando un producto frente a otro en un anuncio) o incorporando la marca en forma de parodia o sátira.

Fuente: Sedo
http://sedo.de/links/showhtml.php3?Id=1740&tracked=&partnerid=35425&language=es