Bienvenidos

Los nombres de dominio son direcciones de internet fáciles de recordar. Numerosas cuestiones legales, técnicas y políticas se vinculan con el sistema de nombres de dominio.
Este blog tiene una finalidad informativa, y procura brindar a los lectores los datos necesarios para entender el mundo de los dominios y las novedades que surgen a diario sobre la materia. Para ello, se recopilan noticias y artículos de interés.
Invitamos a los lectores a que hagan de este sitio un espacio de discusión e intercambio, con el objetivo permanente de lograr una internet más justa, en la que todos los usuarios podamos participar en igualdad de condiciones.

"Proclamo en voz alta la libertad de pensamiento y muera el que no piense como yo". Voltaire


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Ciudad de Buenos Aires, Argentina
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22 de mayo de 2008

Nuevas oportunidades con nombres de dominio internacionales.

Finalmente ICANN ha anunciado que los nombres de dominio totalmente internacionalizados (IDN) van a ser una realidad. Los primeros serán los dominios regionales o Country-Code Top-Level-Domains (ccTLDs) en varios idiomas.
El reciente éxito del .ASIA y el continuo crecimiento del mercado internacional de dominios y del número de usuarios de Internet han incrementado la sensibilización hacia las extensiones que no sean en lengua inglesa. La creación de nuevos dominios ccTLD como el chino “.瓷” en lugar de .cn o el griego “.Ελλάδα” en vez de .gr abrirán sin duda Internet y la industria de los dominios a un número aún mayor de personas, aunque está aún por determinar qué extensiones se tratarán por el momento.
De acuerdo con la Country Code Names Supporting Organization (ccNSO por sus siglas en inglés), los esfuerzos se centrarán en áreas de mayor necesidad en el proceso de implementación, que incluyen la creación de nuevas políticas tecnológicas de ayuda en la administración (como el trabajo con escritura china tradicional o simplificada o las mayúsculas o minúsculas en escritura latina) y la búsqueda de una manera de representar todas las identificaciones territoriales en sus idiomas locales operando como ccTLD.
ICANN comenzará a recibir solicitudes para nuevos ccTLD de lengua no inglesa a partir del próximo año.
Fuente: Sedo.com

20 de mayo de 2008

El éxito del lanzamiento del .ASIA genera rumores sobre un .AFRICA.

Tras el registro masivo de dominios .ASIA tras su lanzamiento en febrero de este año y de dominios .EU en 2006, empiezan a circular rumores acerca de si una extensión .AFRICA se crearía algún día. Aunque en un principio la comunidad de inversores en dominios podría mostrarse escéptica, África tiene algún que otro as bajo la manga.
Según la información disponible en internetworldstats.com, África solamente tiene el 3,5% de los usuarios de internet en el mundo, y solamente un 5% de la población africana tiene acceso a Internet. Sin embargo las buenas noticias son que el crecimiento del uso de internet en África ha crecido un 882,7% entre los años 2000 y 2007, con países como Congo, Nigeria, Marruecos o Argelia liderando el crecimiento. Actualmente Sudáfrica tiene la mayor tasa de registro de dominios, con 400.000 extensiones .ZA.
Con el Mundial de Futbol 2010 en Sudáfrica, la industria de los dominios tiene una oportunidad única para volcarse con el mundo del deporte.

Fuente: Sedo
http://sedo.de/links/showhtml.php3?Id=1742&tracked=1&partnerid=35425&language=es

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual defiende las marcas registradas.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO por sus siglas in inglés) ha emitido nuevamente dictámenes a favor de famosas marcas registradas, sosteniendo que un dominio incorporando una marca famosa y un nombre genérico, aún separados por guión, constituyen una violación de las leyes de propiedad intelectual por resultar confusamente similar a la marca.
El caso más reciente ha sido el del demandante PRADA S.A., fabricante de productos de lujo de reconocido prestigio internacional. Antes del año 2000, la marca PRADA ya había sido registrada en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la Oficina para la Armonización del Mercado Interno, la Organización Italiana de la Propiedad Intelectual y la Oficina de Patentes y Marcas de EEUU. El demandado, Prada/Elite Model, de China, registró el dominio “topmodel-prada.net” en noviembre de 2007 utilizando dicho dominio para ofrecer servicios de compañía para adultos.
El panel de WIPO consideró que el dominio “topmodel-prada.net” era confusamente similar al de la marca PRADA por diferentes razones: (1) el dominio en disputa incorpora la marca PRADA al completo aunque (2) la palabra “topmodel” es genérica y descriptiva, el guión entre la primera palabra y la segunda no ayuda a disipar la confusión. Además, PRADA S.A. demostró que el demandado no tenía derechos legítimos sobre el nombre en disputa, y su registro se hizo con mala fe. De esta manera, el WIPO ordenó que el dominio fuese transferido al demandante.
Sin derecho o licencia para el uso legítimo de marcas registradas, el único uso legal de éstas es su uso razonable. Esto significa que, en circunstancias concretas, se puede utilizar dicha marca sin permiso del propietario. El uso razonable se puede dar cuando se comente de manera objetiva la marca en cuestión (comparando un producto frente a otro en un anuncio) o incorporando la marca en forma de parodia o sátira.

Fuente: Sedo
http://sedo.de/links/showhtml.php3?Id=1740&tracked=&partnerid=35425&language=es

19 de mayo de 2008

ICANN celebra acuerdo de registro con Islandia.

Islandia (.is) se ha convertido en el país número 40 en firmar acuerdo de registro con ICANN.

Para mayor información, visitar http://www.icann.com/announcements/announcement-06may08.htm

Se abre el registro oficial del II Congreso ForumDominios.com.

Hoy se abre oficialmente el registro para el II Congreso ForumDominios.com que tendrá lugar los días 12 y 13 de junio en el Citilab de Cornellà (Barcelona).

Entre las novedades que presenta el Congreso este año se encuentra la inclusión de talleres de carácter práctico. Además, la segunda jornada se desarrollará íntegramente en inglés y contará con la asistencia de algunos de los profesionales de dominios más relevantes del área internacional y también, por supuesto, de los patrocinadores principales del congreso: InterNetX y NameDrive. Si quieres más información sobre los contenidos también puedes visitar el Programa provisional del congreso o suscribirte al Blog ForumDominios.com donde irá apareciendo toda la información relativa al congreso.

¡Regístrate antes del día 28 de mayo y ahorra 20 euros! *
Precio especial de 80 euros* para todos aquellos asistentes que abonen la entrada antes de la fecha indicada .
* El precio no incluye IVA

Fuente: http://www.forumdominios.com/congreso/blog/?p=35

15 de mayo de 2008

Saldrá a la venta el nombre de dominio en internet "america.com".

El nombre del dominio en internet 'america.com' saldrá a subasta del 22 al 29 de mayo y se espera que alcance un precio de varios millones de dólares, anunció el lunes la empresa Internet Media Consultants de Suiza.
De un valor estimado entre los 3,5 y 7,3 millones de dólares, el nombre está reservado desde mediados de los años 90 y nunca fue realmente usado para una página de internet, según Paolo Belcastro, director de Internet Media Consultants SA (IMCSA).
Esta compañía, activa en la gestión de nombres de dominios, indicó que ponía a la venta el nombre por cuenta de un cliente que lo posee desde hace varios años.
Algunas "grandes empresas ya mostraron su interés", afirmó Internet Media Consultants.
La subasta se iniciará el 22 de mayo a las 21H00 en greatdomains.com y sedo.com y acabará el 29 a las 21H00.


Fuente: Yahoo Noticias
http://es.noticias.yahoo.com/afp/20080506/ttc-suiza-internet-subasta-214f919.html

3 de mayo de 2008

Argentina: Normativa y cronograma para la Incorporación de caracteres multilingües.

Incorporación de caracteres multilingües
Resolución Ministerial 616/2008
BUENOS AIRES, 9 de Abril de 2008
VISTO el Decreto N° 267 de fecha 06 de Abril de 2005;la Resolución Ministerial Nº 2226 del 8 de agosto de 2000 que aprueban las Reglas para la Registración de Nombres de Dominio Internet en la República Argentina, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 267/05dispone que este Ministerio debe “Entender, en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), en el procedimiento de registro de nombres de dominio Web de las personas físicas y jurídicas, como así también ejecutar los planes, programas y proyectos relativos al tema, interviniendo en los procesos de negociación y conclusión de acuerdos y otros instrumentos de carácter internacional, y propiciando las medidas necesarias tendientes a lograr armonizar las disposiciones generales y globales que regulan la registración de los nombres de dominio en la República con el derecho interno”.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO presta, a través de UINET los servicios de registro en INTERNET de los "Nombres de Dominio de Nivel Superior Argentina" que tienen la terminación ".ar", que permiten categorizar la estructura de la red, posibilitando así la prestación de servicios de INTERNET, identificando dominios en INTERNET con la República Argentina, entre otras funciones.
Que es responsabilidad de esta Cancillería el velar por la correcta prestación de los servicios del Network Information Center (NIC) Argentina.
Que la difusión de INTERNET en la República Argentina ha sido promovida por el Gobierno Nacional a través de diversos actos administrativos y que se ha producido un significativo aumento en la cantidad de registraciones de nombres de dominio.
Que en atención al permanente desarrollo de la temática de INTERNET, y dentro de ésta de los nombres de dominio, se estima necesario actualizar el servicio que brinda NIC Argentina, teniendo en consideración los intereses de la República en el plano regional e internacional.
Que es intención del gobierno argentino fortalecer la identidad cultural, permitiendo a las distintas comunidades locales de Internet, el registro de nombres de dominio incorporando caracteres multilingües propios del castellano, idioma oficial de nuestro país.
Que el sistema “IDN” (Internationalized Domain Names) permite la utilización de caracteres multilingües posibilitando, entre otros,la inscripción correcta de nombres de dominio según las reglas de los idiomas castellano y portugués.
Que dada la multiplicidad de caracteres lingüísticos permitidos por el aludido sistema “IDN” se estima acertado incorporar, además, los caracteres del idioma portugués en atención a la pertenencia de la República Argentina al Mercado Común del Sur, que tiene como base fundamental de coincidencias la búsqueda de la ampliación de los respectivos mercados nacionales, a través de la integración y a efectos de acelerar procesos de desarrollo económico y social.
Que en tal orden de ideas, la oportunidad amerita también reconsiderar la utilización del subdominio, “.gov.ar” que tiene por origen el subdominio genérico basado en el idioma inglés que distingue la palabra “government”, incorporando “.gob.ar” en directa alusión al vocablo “gobierno” del idioma castellano.
Que en consecuencia, corresponde modificar las REGLAS PARA LA REGISTRACIÓN DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET aprobadas por Resolución Ministerial N° 2226 de fecha 8 de agosto de 2000 a efectos de que contemplen los cambios señalados precedentemente.
Que han tomado debidaintervención los organismos, LA COORDINACIÓN DE INFORMÁTICA y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORESCOMERCIO INTERNACIONAL Y CULTORESUELVE:
Artículo 1° - Incorpórase los caracteres multilingües, pertenecientes al idioma español y portugués en los términos señalados en el Anexo I del presente acto administrativo. para la registración de nombres de dominio de Nivel Superior Argentina (.AR).
Artículo 2° - Incorpórase la utilización del subdominio “.gob.ar” en los términos señalados en el Anexo II del presente.
Artículo 3° - Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N°


ANEXO ICaracteres a incorporar al registro de nombres de dominio.
Los caracteres multilingües que se incorporan son los siguientes:
“á” ,“â”, “ã”, “à”, “é”, “ê”, “í”, “ ó”, “ô”, “õ “,“ú”, “ü” “ñ” y“ç”
Cronograma de incorporación de caracteres multilingües en el registro de nombres de dominios.
La incorporación de los caracteres multilingües constará de tres etapas, y comenzará dentro de los ciento veinte (120) días corridos a partir de la firma de la presente Resolución Ministerial.
A- Durante treinta (30) días corridos, a partir del inicio de la incorporación de los caracteres multilingües, se publicará en la página web de NIC Argentina la normativa y procedimientos para el registro de nombres de dominio con caracteres multilingües.
B- Con carácter previo a la fecha a partir de la cual se podrá registrar nombres de dominio con caracteres multilingües, se procederá a la realización de un proceso de registro escalonado, que comenzará una vez concluida la etapa A, y se extenderá durante los siguientes cien (100) días corridos.
Durante este período los titulares de nombres de dominio registrados con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución, podrán solicitar el registro con caracteres multilingües de dichos nombres de dominio. Con sujeción a lo dispuesto en las reglas de conversión y de prioridad, previstas para este período.
C- Tras ello, y durante un plazo no superior a noventa (90) días corridos, UINET aprobará las solicitudes de registro de nombres de dominio realizadas durante el período de registro escalonado.
Una vez concluido el período de aprobación establecido en el punto C, se abrirá el registro de nombres de dominio con caracteres multilingües al público en general.

Normas para la implementación del registro escalonado.
Durante el período de registro escalonado se aplicarán las siguientes reglas de asignación de nombres de dominio:
Regla de conversión(I) - Los caracteres “á”, “â”, “ã” o “à” podrán incorporarse en sustitución de la letra“a”.(II) - Los caracteres “é” o “ê” podrán incorporarse en sustitución de la letra “e”. (III) – El carácter “í” podrá incorporarse en sustitución de la letra ”i”.(IV) - Los caracteres “ ó”, “ô” u “õ podrán incorporarse en sustitución de la letra“o”.(V) - Los caracteres “ú” o “ü” podrán incorporarse en sustitución de la letra “u”.(VI) - El carácter “ñ” podrá incorporarse en sustitución de las siguientes combinaciones de letras: “n”, “nh”, “ni”, “nn”, “ny”, “gn”.(VII) - El carácter “ç” podrá incorporarse en sustitución de las siguientes letras: “c” o “s”
Reglas de prioridadLas solicitudes de nombres de dominio que se realicen durante el registro escalonado al amparo de las reglas de conversión (I), (II), (III), (IV), (V), (VI) y (VII), serán archivadas, quedando en suspenso, y no se tramitarán hasta que finalice la fase de registro escalonado. Una vez finalizada dicha etapa, serán asignadas de conformidad con las siguientes reglas.
-Los nombres de dominio sobre los que exista una única solicitud serán asignados de acuerdo con las reglas del procedimiento general de registro de nombres de dominio ".ar".
-Los nombres de dominio sobre los que existan dos o más solicitudes de registro, serán asignados a quien posea el registro de dominio sin caracteres multilingües que haya sido solicitado en primer término.
NIC Argentina publicará los resultados de la resolución de dominios multilingües, a través de su página web (www.nic.ar).
Aplicación de la REGLA 11 PARA LA REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET para caracteres multilingües.
A los fines de la aplicación de la REGLA 11 PARA LA REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET, en registros de nombres de dominio con caracteres multilingües, NIC Argentina considerará a los mismos según la siguiente norma de conversión:
(I) - Los caracteres “á”, “â”, “ã” o “à” serán considerados como letra “a”. (II) - Los caracteres “é” o “ê” serán considerados como letra “e”.(III) – El carácter “í” será considerado como letra ”i”.(IV) - Los caracteres “ ó”, “ô” u “õ serán considerados como letra “o”.(V) - Los caracteres “ú” o “ü” serán considerados como letra “u”.(VI) - El carácter “ç” será considerado como letra “c” o “s” según corresponda.-

ANEXO IICronograma de incorporación del subdominio .gob.ar
La incorporación del nuevo subdominio .gob.ar comenzará dentro de los ciento veinte (120) días corridos a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución Ministerial.
Durante treinta (30) días corridos, a partir de la fecha de comienzo, se publicará en la página web de NIC Argentina la normativa y los procedimientos referidos al registro de nombres de dominio bajo el nuevo subdominio.
Concluida la etapa A, no se podrá realizar registros bajo el subdominio .gov.ar, ya que sólo estará habilitado para entidades de gobierno el subdominio .gob.ar.
Respecto de los dominios existentes al momento de la incorporación, bajo la denominación .gov.ar, serán redirigidos a los correspondientes en el subdominio .gob.ar.
Ej: www.cancilleria.gov.arserá redirigido awww.cancillería.gob.ar

Reemplazo del Artículo 7 de las REGLAS PARA LA REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET.
Las denominaciones que contengan las palabras, letras, o nombres distintivos que usen o deban usar la Nación, las provincias y los municipios, sólo podrán ser registradas por las entidades públicas que correspondan. Las denominaciones bajo ".GOB.AR" sólo se registrarán a entidades que pertenezcan a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial nacional, provincial o municipal. Asimismo, los nombres de dominio a registrarse deberán identificar a dependencias estatales, programas o actividades en funcionamiento o proyectados que lleven a cabo las aludidas entidades públicas. En el caso de las dependencias estatales, el nombre a registrar debe permitir identificar fácil y unívocamente a la misma que solicita el nombre de dominio, a efectos de evitar confusiones con otras dependencias de similares denominaciones en otros ámbitos de la Administración. La solicitud de registración de un nombre de dominio en los términos expuestos precedentemente, podrá tener aceptación definitiva cuando la autoridad competente del organismo registrante haga llegar a NIC Argentina una nota oficial, con membrete de la dependencia y firma original del funcionario a cargo de la misma, en la que se solicite el nombre de dominio en cuestión para dicho organismo.

Fuente: NIC.ar

NIC.cr publicó hoy un comunicado recordando el vencimiento de plazos de registro.

¿Ya registró su dominio bajo .cr?

Recuerde que el próximo Sábado 31 de mayo del 2008 a las 23:59’59’’ se termina el plazo de los 90 días.

Si usted posee un nombre de dominio de tercer nivel bajo las categorías .ac.cr, .co.cr, .ed.cr, .fi.cr, .go.cr, .or.cr, .sa.cr (ejemplo.co.cr) dispone de un lapso de 90 días naturales contados a partir de la fecha de lanzamiento de los dominios de segundo nivel, 3 de marzo del 2008, para registrar el nombre que ya posee, ahora como .cr (ejemplo.cr).

Una vez cumplido el plazo de los 90 días naturales, los nombres NO registrados quedarán disponibles para ser registrados por cualquier otro interesado*.

Si tiene alguna consulta puede hacérnosla llegar al correo electrónico cr@nic.cr, o a los teléfonos (506) 2280-6453, (506) 2280-5261.

Estaremos gustosos en atenderle.

NIC-Internet de Costa Rica
Academia Nacional de Ciencias

*Cualquier registro de dominio debe cumplir con las Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr.
Fuente: NIC.cr