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Los nombres de dominio son direcciones de internet fáciles de recordar. Numerosas cuestiones legales, técnicas y políticas se vinculan con el sistema de nombres de dominio.
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20 de marzo de 2008

"iphone.es" recuperado ante la OMPI.


La empresa Audiodescripciones S.A. de Sevilla, España, logró recuperar el dominio "iphone.es", por ser la titular de la marca IPHONE en España.

El panelista que resolvió la cuestión, Albert Agustinoy Guilayn, fundó su decisión en los siguientes criterios:

- La Demandante es titular de una marca española basada en la denominación “iPhone”, la cual debe considerarse, a efectos del Reglamento, idénticas al Nombre de Dominio. En este sentido, debe rechazarse el argumento del Demandado indicando que el carácter gráfico (de hecho es mixto) de la marca alegada por la Demandante impide su consideración como base para la Demanda. A tal efecto hay que tener en cuenta que el elemento denominativo obvio de la mencionada marca lo constituye precisamente el nombre “iPhone” y, por tanto, dicho nombre es el que debe tenerse en cuenta a la hora de comparar la marca con el Nombre de Dominio.

- Según la opinión del Experto, una descripción como la indicada por el Demandado constituye una base claramente insuficiente a efectos de considerar la eventual existencia de un derecho o interés genuinamente legítimo. Difícilmente el propósito señalado podría constituir un derecho o interés legítimo, en cuanto que el mismo, en cualquier caso, se basaría en el uso no autorizado de una marca ajena, lo cual impide imaginar que dicho uso podría realizarse en el marco de una oferta de buena fe de productos o servicios.

- En consonancia con lo indicado en el punto anterior, el Demandado no ha aportado acreditación alguna respecto al proyecto indicado en la Contestación a la Demanda. Así, dicha falta de aportación por parte del Demandado de pruebas convincentes sobre el origen, desarrollo y ejecución del proyecto vinculado al Nombre de Dominio, combinado con las pruebas aportadas en sentido contrario por la Demandante, conducen al Experto a considerar que el Demandado no ha conseguido probar la concurrencia en el presente caso de un genuino derecho o interés legítimo. Dicha postura es congruente con otras decisiones adoptadas de conformidad con el Reglamento y basadas en circunstancias parecidas (ver, por ejemplo, las decisiones en Petróleo Brasileiro, S.A. – PETROBRAS c. Miquel Oms Espinosa, Caso OMPI No. DES2006-0022; Transacciones Internet de Comercio Electrónico, S.A. c. Traffic 66 Service, Inc., Caso OMPI No. DES2006-0026; y Umdasch AG y Österreichische Doka Schalungstechnik Gesellschaft MBH (DOKA) c. David Besada Pires).

- El Demandado, al ser contactado por la Demandante, se mostró inmediatamente dispuesto a transferir el Nombre de Dominio a cambio de una remuneración claramente superior a los gastos soportados para registrar y mantener el Nombre de Dominio. Esta conducta parece diametralmente opuesta a cualquier posición de buena fe.

- El Demandado no ha presentado argumento convincente alguno para justificar un futuro uso del Nombre de Dominio. En este sentido, cabe insistir en el hecho que difícilmente el uso previsto del Nombre de Dominio (asociándolo a una plataforma de venta a través de Internet de teléfonos iPhone) podría realizarse sin infringir los derechos de la Demandante o, en su caso, de Apple, Inc., propietaria de la tecnología vinculada a los equipos de telefonía móvil iPhone o incluso de terceros.

De esta menera, con fecha 11 de marzo de 2008, se ordenó la transferencia del nombre de dominio "iphone.es" a la empresa Audiodescripciones S.A.

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