Bienvenidos

Los nombres de dominio son direcciones de internet fáciles de recordar. Numerosas cuestiones legales, técnicas y políticas se vinculan con el sistema de nombres de dominio.
Este blog tiene una finalidad informativa, y procura brindar a los lectores los datos necesarios para entender el mundo de los dominios y las novedades que surgen a diario sobre la materia. Para ello, se recopilan noticias y artículos de interés.
Invitamos a los lectores a que hagan de este sitio un espacio de discusión e intercambio, con el objetivo permanente de lograr una internet más justa, en la que todos los usuarios podamos participar en igualdad de condiciones.

"Proclamo en voz alta la libertad de pensamiento y muera el que no piense como yo". Voltaire


Acerca de mí

Ciudad de Buenos Aires, Argentina
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4 de junio de 2008

Jurisdicción en terceros países y ciberocupación.

Un caso pondría jurisprudencia en futuras demandas contra ciberocupación y conflictos de marcas registradas.
En el caso Atlas Copco contra AtlasCopcoiran.com, un tribunal del distrito de Virginia dictaminó que, bajo la sección 1125(d)(A) del Acta de Protección al Consumidor contra la Ciberocupación, un tribunal puede ejercer su autoridad sobre una entidad y no sólo un individuo.
Este tipo de estándar jurisdiccional se puede aplicar a ciberocupas localizados en terceros países siempre que el demandante puede confirmar lo siguiente:
1. Los dominios en cuestión fueron registrados con un registrador localizado dentro de la jurisdicción.
2. La parte demandada actuó con mala fe en su intento de aprovecharse de la marca.
3. Los dominios son idénticos o confusamente similares a la marca de la entidad.
En este caso, Atlas Copco presentó una demanda contra los individuos que utilizaban técnicas de phishing utilizando dominios como Atlascopcoiran.com, Atlascaspian.org y Atlascapianir.com.
Los demandados, que no respondieron a la acusación, residían probablemente en Irán, Afganistán o India. A pesar de que los dominios en cuestión difieren de la marca registrada del demandante, se consideró que estaban infringiendo la ley ya que el contenido de esas páginas se asemejaba al de los productos y servicios que ofrecía el demandante.
Dada la similitud entre Atlas Copco y los dominios del demandado, además de la trama de phishing utilizada, el tribunal dictaminó que los dominios fueron comprados con mala fe con la intención de aprovecharse de la marca.
Lo más destacable de este caso es el uso del Acta de Protección al Consumidor contra la ciberocupación para justificar la jurisdicción sobre ciberocupas extranjeros. Ya que éstos registraron los dominios con un registrador localizado en Virginia, se pudo aplicar la jurisdicción a los demandados y dictaminar a favor de Atlas Copco.
Este caso podría crear jurisprudencia en futuros casos de ciberocupación y conflictos de marcas registradas.
Fuente: Sedo.com

Encuesta global sobre el multilingüismo en Trabajar ya en línea de ICANN.

ICANN puso a su disposición una encuesta en línea, disponible en 11 idiomas entre los que se incluye el español, con el fin de ayudar a comprender la forma en la que la comunidad utiliza los materiales existentes preparados en varios idiomas. Además ayudará a ICANN a comprender cómo podría mejorar el acceso multilingüe al trabajo de la organización.
Esta encuesta supone además una aportación clave al proceso de asesoramiento público para el borrador del Programa de traducción de ICANN. El objetivo del programa es proporcionar a los que no dominan el inglés el mismo nivel de acceso que el de aquellos que dominan el inglés, para permitirles influir y participar en el trabajo de ICANN.
Puede encontrar más información sobre el Programa de traducción en esta URL: http://www.icann.org/announcements/announcement-13feb08.htm
Se accede a la encuesta en línea en la siguiente URL: https://www.bigpulse.com/m1649/intro
Los resultados de la encuesta estarán disponibles en tiempo real en la siguiente URL: https://www.bigpulse.com/pollresults?code=k8q27xDaY9JC2cLcBxrt
Observe que los resultados disponibles en la URL anterior solamente presentan las respuestas no-descriptivas de la encuesta. Actualmente no es posible mostrar los resultados estadísticos resumidos y a la vez incluir las respuestas descriptivas individuales de modo significativo. Las respuestas del texto se compilarán en el reporte preparado cuando se complete la encuesta.
El reporte permanecerá abierto hasta al menos el 20 de Junio de 2008.
Por Kieren McCarthy

2 de junio de 2008

Programa II Congreso ForumDominios.com.

Ya está disponible el programa del II Congreso ForumDominios.com. Puede verse en http://www.forumdominios.com/congreso/programa.php
El objetivo principal del Congreso es reunir periódicamente y en un ambiente informal a las personas que trabajan en el área de los dominios con el fin de poder analizar, discutir y, sobre todo, explorar nuevas oportunidades de negocio.
Objetivos generales del Congreso:
Crear y consolidar una plataforma para la industria de dominios (empresas de hosting y registro, mercados y empresas de parking de dominios, programas de afiliación, propietarios de dominios e inversores).
Ofrecer un canal de discusión y análisis acerca del estado general del mercado de dominios en todos sus sectores.
Crear un canal donde las empresas de dominios puedan presentar y promocionar sus productos.
Dar a conocer el mercado de dominios a medios de comunicación generalistas y económicos.
Objetivos específicos para la segunda edición del Congreso Forumdominios.com:
Proporcionar contenido más especializado y de mayor calidad que ayude a las empresas y usuarios a profundizar en su conocimiento de la industria.
Potenciar la interacción entre agentes del sector.
Crear canales de acceso e información para empresas que, sin estar directamente involucradas en la industria, se ven afectada por ellas.
Fuente: forundominios.com

28 de mayo de 2008

Nominet suspende el registro de dominios .ltd.uk y plc.uk que contengan caracteres especiales.

Siguiendo recomendaciones del Policy Advisory Body, Nominet ha suspendido el 28 de mayo el registro de nuevos dominios .ltd.uk o .plc.uk que contengan caracteres que no puedan ser resueltos por el DNS.

Fuente: Nominet

NIC Argentina informa que el registro de nombres de dominio bajo el subdominio TUR.AR se iniciará el día 9 de junio de 2008.

VISTO el Decreto N° 267 de fecha 06 de Abril de 2005 y la Resolución Ministerial Nº 2226 del 8 de agosto de 2000 que aprueba las Reglas para la Registración de Nombres de Dominio Internet en la República Argentina, y

CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 267/05 dispone que este Ministerio debe Entender, en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), en el procedimiento de registro de nombres de dominio Web de las personas físicas y jurídicas, como así también ejecutar los planes, programas y proyectos relativos al tema, interviniendo en los procesos de negociación y conclusión de acuerdos y otros instrumentos de carácter internacional, y propiciando las medidas necesarias tendientes a lograr armonizar las disposiciones generales y globales que regulan la registración de los nombres de dominio en la República con el derecho interno.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO presta, a través de su Unidad de Internet y NIC, los servicios de registración en INTERNET de los "Nombres de Dominio de Nivel Superior Argentina" que tienen la terminación ".ar", permitiendo categorizar la estructura de la red, posibilitando así la prestación de servicios e identificando dominios en INTERNET con la República Argentina, entre otras funciones.
Que es responsabilidad de esta Cancillería el velar por la correcta prestación de los servicios del Centro de Información de la Red (NIC) Argentina.
Que la difusión de INTERNET en la República Argentina ha sido promovida por el Gobierno Nacional a través de diversos actos administrativos y que se ha producido un significativo aumento en la cantidad de registraciones de nombres de dominio.
Que en atención al permanente desarrollo de la temática de INTERNET, y dentro de ésta de los nombres de dominio, se estima necesario actualizar el servicio que brinda NIC Argentina, teniendo en consideración los intereses de la República en el plano regional e internacional.
Que se ha suscripto un Convenio entre la Secretaría de Turismo de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuyo objeto es promover la mutua cooperación y la seguridad en el ámbito de la registración de Nombres de Dominio en INTERNET y en la actividad turística llevada adelante por las diversas empresas registradas y habilitadas por la mencionada Secretaría de Estado.
Que a los efectos de eliminar la presencia y contratación de medios, personas físicas o jurídicas ajenas a la actividad turística y con miras a establecer claros y sencillos canales de comunicación con los organismos debidamente habilitados para la actividad turística se entiende necesario la creación de un subdominio “tur.ar”
Que en consecuencia corresponde modificar y adecuar las REGLAS PARA LA REGISTRACIÓN DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET aprobadas por Resolución Ministerial N° 2226 de fecha 8 de agosto de 2000 a efectos de que contemplen el cambio señalado precedentemente.
Que por Resolución Ministerial N° 1141 de fecha 7 de junio de 2007 se transfirió la Unidad de Internet y NIC (UINET) al ámbito de la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional.
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos,

Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN
Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Incorpórase la utilización del subdominio “tur.ar” en la registración de Nombres de Dominio en INTERNET para la actividad turística realizada por las empresas registradas y habilitadas por la Secretaría de Turismo de la Nación.
ARTÍCULO 2° - Modifícanse a los fines señalados las REGLAS PARA LA REGISTRACIÓN DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET aprobadas por Resolución Ministerial N° 2226/2000 en los términos señalados en el anexo del presente acto.
ARTÍCULO 3º - Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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*ANEXO*

Las Reglas 3, 4, y 11 y 19 deben leerse:

Regla 3: “A fin de solicitar el registro de un nombre de dominio, el registrante deberá proporcionar la información que se le pide en el formulario electrónico a tal efecto. La información suministrada reviste carácter de DECLARACION JURADA. En tal sentido, el registrante y/o solicitante, declara y garantiza que, a su leal saber y entender, toda la información proporcionada en la solicitud de nombre de dominio es correcta y verdadera. NIC Argentina está facultada para rechazar una solicitud de registro de dominio, en caso de verificarse que la misma contiene datos falsos o erróneos”.

(Se unifica la Regla 4 y el “Acta de Modificación N° 2” del 8 de septiembre de 2000 y el “Acta de Modificación N° 3” del 29 de octubre de 2001):
Regla 4: "NIC-Argentina efectuará el registro de nuevas denominaciones bajo los subdominios COM.AR, ORG.AR, GOB.AR, MIL.AR, NET.AR, INT.AR y TUR.AR que cumplan con los siguientes requisitos:

• Denominaciones debajo del COM.AR: podrá registrar nombres dentro del subdominio COM.AR cualquier persona física o jurídica argentina o extranjera.
• Denominaciones debajo del ORG.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio ORG.AR las entidades que sean organizaciones sin fines de lucro argentinas o extranjeras. No podrán registrar nombres debajo del ORG.AR las personas físicas por más que la actividad que las mismas desempeñen carezca de fines de lucro.
• Denominaciones debajo del GOB.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio GOB.AR las entidades que pertenezcan al Gobierno Nacional, Provincial o Municipal de la República Argentina que cumplan con lo establecido en la Regla Nro. 7.
• Denominaciones debajo del MIL.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio MIL.AR las entidades que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de la República Argentina que cumplan con lo establecido en la Regla Nro. 7.
• Denominaciones debajo del NET.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio NET.AR las entidades argentinas o extranjeras que sean proveedoras de servicios de Internet y tengan licencia de la Comisión Nacional de Comunicaciones para prestar servicios de valor agregado en la República Argentina.
• Denominaciones debajo del INT.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio INT.AR las entidades que sean Representaciones Extranjeras u Organismos Internacionales con sede en la República Argentina.
• Denominaciones debajo del TUR.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio TUR.AR las empresas de viajes y turismo, agencias de turismo o agencias de pasajes que se encuentren habilitadas por la Secretaría de Turismo de la Nación para funcionar como tales conforme con la normativa vigente en la materia.

Los registrantes en el COM.AR, NET.AR, ORG.AR y TUR.AR deberán suministrar el número del Documento Nacional de Identidad o el número de C.U.I.T. o número de C.U.I.L., si se tratara de personas físicas. Las personas jurídicas deberán suministrar el número de C.U.I.T. En caso de tratarse de solicitudes de personas físicas o jurídicas que no residan en la República Argentina, éstas deberán suministrar el número de su documento de identidad o de identificación tributaria del país de residencia. Esta regla no es aplicable a las solicitudes de registro de nombres de dominio cuyo formulario se haya completado con anterioridad al 1ro. de septiembre de 2000.

NOTA: En caso de que la entidad registrante de un dominio sea extranjera o no resida en nuestro país, deberá constituir un domicilio legal en la República Argentina.”

Regla 11: “El registrante, y/o solicitante, que requiere el registro de un nombre de dominio en representación de una persona física o jurídica, declarará bajo juramento que tiene autorización del mismo para realizar la solicitud, y será responsable por cualquier error, falsedad u omisión en la información suministrada a NIC Argentina. Sin perjuicio de ello, NIC Argentina se encuentra facultada para denegar o revocar un nombre de dominio en caso de que el mismo, a su criterio, se refiera a una persona física o jurídica de trascendencia y/o notoriedad pública si el registrante y/o solicitante no pudiera demostrar, a satisfacción de NIC Argentina, que se encuentra debidamente autorizado por esa persona a efectuar tal solicitud. A tal fin, no se tendrán en consideración los “caracteres multilingües” con excepción del carácter “ñ”.

En el ámbito de aplicación exclusivo del subdominio “TUR.AR”, toda designación comercial otorgada por la Secretaria de Turismo de la Nación a una empresa de viajes y turismo, agencia de turismo o agencia de pasajes será considerada por NIC Argentina como una persona física o jurídica de trascendencia y/o notoriedad pública.

Las entidades registrantes que posean nombres de dominio registrados con anterioridad a la firma de la presente Resolución en el subdominio “COM.AR” y que se encuentren habilitadas según la normativa vigente para realizar un registro bajo el subdominio “TUR.AR”, tendrán prioridad, por un plazo de 120 días corridos, para realizar el registro de los nombres homónimos bajo el subdominio “.TUR.AR”.

Regla 19: “Únicamente el registrante de un nombre de dominio podrá transferir el mismo a otra persona física o jurídica que reúna las condiciones y cumpla con los requerimientos establecidos en esta reglamentación y en el formulario electrónico de transferencias.

Previamente, y a tal fin, se deberá hacer llegar el acto de transferencia por instrumento público o privado, con certificación de ambas firmas -tanto del cedente como del cesionario- ante escribano público en donde conste: Que el que transfiere, es efectivamente la entidad registrante, sea esta una persona física o jurídica. En este último caso, que el acto se efectúa a través de su representante legal; a tal fin, deberá acreditar ante el escribano interviniente, su calidad de representante legal de la entidad registrante como así también que posee facultades suficientes para llevar adelante la operación, comprobadas y certificadas expresamente por el escribano interviniente. En el documento de transferencia deberán constar los números de D.N.I., C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda, de la entidad que transfiere el dominio y de la nueva entidad registrante."

Fuente: http://www.nic.ar/puntotur.html
Nota: NIC Argentina

http://www.latinoamericann.org/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=1636

25 de mayo de 2008

Aumenta el número de dominios .uk utilizados para estafas mediante phishing.

Nominet, entidad encargada del registro de los dominios .uk, alertó sobre el incremento de nombres de dominio .uk utilizados para llevar a cabo estafas mediante técnicas de phishing.

Más información en http://www.nominet.org.uk/news/latest?contentId=5098

Un turco roba el dominio Tonterias.com.

El dominio Tonterias.com, propiedad de la empresa Tonterias SL del emprendedor Pere Tufet ha sido robado por un turco. El propio Pere lo ha hecho público en su blog, tras haber estado dudando de si hacerlo o no.
Según el whois el nuevo propietario es el turco NIMA TAGHINEZHADI quien está ofreciendo el dominio a otros webmasters y domainers, aunque estos datos podrían no ser los verdaderos del propietario. Logicamente nadie debería adquirir el dominio ya que seguro que acabará volviendo a su propiedad tarde o temprano (aunque sea vía WIPO por el nombre de la empresa).
Una vulnerabilidad de Gmail ha provocado esta situación. Este fallo de Gmail, permite al ‘hacker’ recibir una copia de todos tus correos entrantes. Esto ocurre al tener tu Gmail abierto y visitar una pagina que te inyecta un código que añade una redirección de todos tus emails entrantes.
El caso ya está en manos de abogados, de la policía y tanto el registrador antiguo (Godaddy) como el registrador actual (Register.com) están recabando la información necesaria para poder solucionar el incidente. Creo que existe un procedimiento de urgencia en ICANN para estos casos, aunque no es tan rápido como debería ser.
Pere esta solicitando la ayuda de todos y puedes ponerte en contacto con él.
Carlos Blanco
Fuente: Ojodominios.com

24 de mayo de 2008

Sex.asia, ¿Otro dominio millonario?

La dirección de Internet www.sex.asia probablemente será uno de los dominios más demandados la semana que viene cuando se lancen las páginas punto, dijo el viernes la organización de registro de los dominios europeos EURid.
“Nadie sabe qué nombres serán más populares (…) pero la experiencia de EURid ofrece algunas pistas. En los primeros dos días que estuvieron disponibles los dominios .eu, EURid recibió 227 solicitudes para sex.eu, 118 para hotel.eu y 94 para travel.eu“, explicó en un comunicado.
“El registro .asia verá probablemente la misma avalancha para nombres genéricos, pero se pasará”, declaró Marc Van Wesemael, director general de EURid.
Las direcciones punto asia estarán disponibles desde el 9 de octubre. La distribución de los nombres de dominio está siendo gestionada por la Organización PuntoAsia (www.registry.asia), un grupo sin ánimo de lucro con sede en Hong Kong.
Fuente: Noticiasdot